02 Oct
ERTE por impedimento y limitación

ERTEs por impedimento vs. ERTEs por limitación: en qué consiste cada uno

Explicamos en qué consisten tanto los ERTEs por impedimento como los ERTEs por limitación (cuándo pueden solicitarse, requisitos, exoneraciones…) tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020.

  1. ERTE por impedimento: más bonificados
  • Cuándo pueden solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras.

  • Qué hay que hacer

Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET)

  • Duración

Se limitará exclusivamente al tiempo que duren las medidas de impedimento provocadas por las restricciones / medidas de contención sanitaria.

  • Exoneración

Las empresas podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados de la siguiente exoneración:

a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta o asimiladas a las mismas en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

2. ERTE por limitaciones

  • Cuando puede solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

  • Qué hay que hacer

Se requiere (como en el caso anterior) la previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Exoneración aplicable

Se aplican los siguientes porcentajes de exoneración:

Trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

Menos de 50 trabajadores (o asimilados) en situación de alta en SS a 29 de febrero de 2020

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.

50 o más trabajadores (o asimilados) 

La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Cómo se aplican las exenciones en ambos tipos de ERTEs

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa.

Deberá realizarse una comunicación previa por parte de la empresa de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, la empresa deberá presentar una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

¿Y si la empresa quiere renunciar al ERTE?

La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la TGSS así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar a través del Sistema RED.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en este tema o, en general, en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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