
ERTEs por rebrote: Los 6 puntos clave del Criterio de la Dirección General de Trabajo de Madrid
La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha emitido un criterio de actuación en materia de los ERTEs por rebrote por causa de fuerza mayor.
Los puntos clave
- Qué es un ERTE FM por rebrote
Como cuestión previa, señala el Criterio, no nos encontramos, propiamente, ante un procedimiento especial de regulación temporal de empleo –como sí contemplaba el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, con los conocidos como ERTES exprés-.
En este caso estamos ate unos supuestos que constituirían una causa de fuerza mayor, cuyo hecho causante radica en las restricciones o medidas de contención de los rebrotes dispuestas por las autoridades competentes.
2. Quienes pueden solicitar el ERTE FM por rebrote
Las empresas que pueden solicitar este ERTE por rebrote serán:
- Las que no hayan solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE
independiente). - Las que hubieran tenido aprobado un ERTE anteriormente, y hayan renunciado expresamente a él en su totalidad o hayan desafectado a todos los trabajadores.
- Las que estando en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, se viesen afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por rebrotes (es decir, es un ERTE compatible con un ERTE por fuerza mayor).
En todos estos supuestos la empresa podrá presentar una nueva solicitud de ERTE por rebrote.
3. Cómo se tramita: en un nuevo expediente
Se considera que, al estar motivado en medidas limitativas o restrictivas distintas a las derivadas del estado de alarma, la causa de fuerza mayor tiene un fundamento jurídico diferente al contemplado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
Por tanto, aclara la DGT, debe tramitarse un nuevo expediente, en el que la Dirección General de Trabajo constate o no la existencia de dicha causa.
4. Procedimiento
Los ERTES por rebrote se tramitarán por el procedimiento establecido para la causa de fuerza mayor, regulado en los artículos 31 al 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
Los aspectos más destacables son:
- La Fuerza Mayor debe ser constatada, mediante resolución, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, independientemente del número de trabajadores afectados.
- No es necesario negociarlo con los trabajadores o sus representantes.
- La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitará, con carácter preceptivo, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Este informe de la Inspección, recuerda el criterio, no es vinculante, por lo que la Dirección General de Trabajo podrá separarse del sentido de este informe, si considera que la empresa acredita debidamente la situación de fuerza mayor que traiga su causa en las restricciones o medidas de contención.
- La instrucción del procedimiento, por parte de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, se limitará a verificar la acreditación de la existencia de la causa de fuerza mayor aducida por la empresa.
- El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe preceptivo a la Inspección, y hasta que se reciba éste.
- Transcurrido este plazo de 5 días hábiles para dictar resolución, sin haberse emitido, se considerará constatada la fuerza mayor por silencio administrativo positivo.
5. Comunicación de la decisión
Será la empresa la que decidirá, tras dicha constatación, la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada que considere procedentes.
La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la Dirección General de Trabajo. A tal efecto se ha habilitado un buzón electrónico específico: comunicaere@madrid.org.
6. Fecha de aplicación
La suspensión de contratos y/o la reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, según se recoja en la solicitud obrante en el expediente, no pudiendo ser anterior al 1 de julio de 2020
Las exenciones de cuotas se aplicarán en principio hasta el 30 de septiembre de 2020.