16 Ene
paro y contratos junio 2022

¿Cómo queda la cotización en los ERTEs tras la Reforma Laboral (RDLey 32/2021)?

¿Cómo queda la cotización en los ERTEs de reducción o suspensión de jornada tras la nueva Reforma Laboral (RD-Ley 32/2021?

ERTEs: Ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial

El artículo 153 bis de la LGSS, con vigencia desde el 31 de diciembre de 2021, establece, en primer lugar, que en los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.

Es decir, con independencia de que el trabajador tenga o no derecho a la prestación por desempleo, y con independencia del motivo por el que no se acceda a dicha prestación, o a la prestación a la que se refiere la Disp. adicional cuadragésima primera de la LGSS, corresponde a la empresa ingresar la aportación empresarial.

Respecto de la base de cotización para el cálculo de la aportación empresarial, el artículo 153 bis establece que en
estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de
cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.

Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados.

Las bases de cotización calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducirán, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.”

Situaciones de IT 

Tal y como establece el citado artículo 153 bis, si durante el período de suspensión del contrato o reducción de jornada, el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, para el cálculo de la cuota a ingresar por los períodos de suspensión del contrato o por el tiempo de reducción de jornada en el que no se trabaje, no resultarán de aplicación las normas de cotización establecidos con carácter general para estas situaciones.

Próximamente la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a aplicar automáticamente en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social el importe de las bases de cotización durante estas situaciones de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada por ERTE.

¿Cómo tienen que actuar las empresas?
Tal y como ha aclarado la SS en el Boletín 1/2022 del Sistema RED, hasta que se implante la aplicación automática por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de las bases de cotización durante las situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada, se debe proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas afectadas, las bases de cotización correspondientes a estos períodos conforme a lo establecido en el artículo 153 bis de la LGSS.

Los trabajadores que no perciban la prestación por desempleo o, en su caso, la prestación a la que se refiere la
disposición adicional cuadragésima primera de la LGSS, no deben causar baja en el CCC en el que figuren de alta
durante estas situaciones de suspensión del contrato.

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