
España consigna en la OIT la ratificación del Convenio 190 (acoso en el trabajo) y Convenio 197 (trabajo a domicilio)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, consignó ayer, 25 de mayo de 2022, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra los instrumentos de ratificación por parte de España de los Convenios 177 sobre el trabajo a domicilio y 190 sobre la violencia y el acoso.
El acto contó con la participación del director general de la OIT, Guy Ryder, quien ha ensalzado el compromiso de España con la organización y destacado el nivel de cooperación existente entre las partes.
Convenio 177
El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio. En España entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Este convenio, ha señalado la ministra, “materializa la igualdad entre los trabajadores a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos”.
Convenio 190
El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso fue aprobado por la OIT en 2019 y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso “en el mundo del trabajo”, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.
A quiénes cubre el Convenio 190
El convenio tiene un amplio campo de aplicación, cubriendo a:
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
- Trabajadores/as que hayan sido despedidos
- Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo (candidatos a un proceso de selección)
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.
Qué implica para España la ratificación del Convenio 190
El propio artículo 4 del Convenio 190, como ya explicamos en su momento en El Blog de SincroGO especifica las obligaciones que conlleva ratificar el Convenio para los países que se adhieran. Entre otros aspectos determina lo siguiente:
– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.