19 Abr
V AENC

Aprobada en Consejo de Ministros la adopción del Convenio 167 de la OIT sobre seguridad y salud en la construcción

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 18 de abril de 2023, el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en la construcción fue adoptado en Ginebra, el 22 de junio de 1988.

El Convenio entró en vigor para las Partes que lo han ratificado el 11 de enero de 1991 y, de acuerdo con lo establecido en su artículo 38, entrará en vigor para cada una de las Partes que lo ratifiquen después a los doce meses de la fecha en la que el director general de la OIT haya registrado la ratificación.

Por parte de España se decidió en su momento no ratificar este Convenio, trasladando su contenido al Consejo de Ministros, que tomó conocimiento el 11 de octubre de 1990, y a las Cortes Generales el 1 de abril de 1991, a fin de dar cumplimiento al deber de sumisión a la autoridad competente de los Convenios no ratificados establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Ahora, al no existir ninguna incompatibilidad entre la normativa actualmente vigente en España y las disposiciones del Convenio, se ha considerado oportuno ratificarlo para que nuestro país pase a ser Parte.

Garantizar la participación de los trabajadores en la normativa

El Convenio está integrado por un breve preámbulo y 44 artículos agrupados en 5 apartados.

En sus disposiciones se recogen las cuestiones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción, así como la garantía de asegurar la posibilidad de la participación de dichos trabajadores en la elaboración de la normativa que les afecte.

 

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