
España, cada vez más cerca de ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo
España, cada vez más cerca de ratificar por fin el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.
Hay que recordar, como explicamos en su momento en nuestro blog, que el 25 de junio de 2021, dos años después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), entró en vigor el Convenio 190.
Este Convenio es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. España se había comprometido en varias ocasiones a ratificarlo pero aún están pendientes los trámites formales.
Pues bien, ayer, 14 de septiembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
El Convenio tiene por objeto la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que implica una definición amplia del objeto protegido, incluyendo situaciones y colectivos que van más allá del ámbito laboral.
Qué implica para España adherirse al Convenio 190
El propio artículo 4 del Convenio 190 especifica lo que implica ratificar el Convenio para los países que se adhieran. Entre otros aspectos determina lo siguiente:
– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.