
¿Están o no bonificados los nuevos contratos de sustitución que reemplazan al extinto contrato de interinidad?
Una de las preguntas del millón ahora mismo en muchas empresas es si los nuevos contratos de sustitución (por ejemplo, para cubrir una baja de maternidad) están o no bonificados. Pues bien, te lo aclaramos:
Lo primero: el nuevo contrato de sustitución
Con fecha 30 de marzo de 2022 ha entrado en vigor la nueva redacción del art. 15 del ET (regulación de los contratos temporales; entre ellos, el nuevo contrato de sustitución que reemplaza al extinto contrato de interinidad) establecida por la Reforma Laboral (RDLey 32/2021)
En concreto, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
¡Una importante novedad!: La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Bonificaciones a la contratación en contratos de sustitución. Reforma Laboral
Aunque esta cuestión debiera haberla clarificado expresamente la propia norma, no ha sucedido así. Sin embargo, el SEPE y la Dirección General de Trabajo han emitido una nota conjunta explicando que las empresas pueden seguir beneficiándose de las siguientes bonificaciones en la contratación:
En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la nueva Reforma Laboral tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantiene la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para:
- Los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y
- Los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
En definitiva, se aplican los incentivos establecidos para los contratos eventuales para circunstancias de la producción a la modalidad recogida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, y los beneficios previstos para el contrato de interinidad a la nueva modalidad de contrato por sustitución regulada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores