24 Jul
teletrabajo internacional

Ley de Teletrabajo: ¿Pueden exigir los trabajadores el teletrabajo a sus empresas?

¿Es voluntario el teletrabajo para la empresa en todos los casos? Aunque la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia establece la voluntariedad, no podemos perder de vista el art. 34.8 del ET (adaptación de la jornada).

Lo primero: qué dice la Ley de Teletrabajo

El art. 5 de la Ley de Teletrabajo establece expresamente la voluntariedad del trabajo a distancia (tanto para la empresa como para los trabajadores).

En concreto, se determina expresamente que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia (ATD).

Ahora bien, aunque la ley de teletrabajo establece la voluntariedad, hay que tener en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación (por ejemplo, podrían establecerse por convenios supuestos de prioridad en el acceso al teletrabajo en determinados supuestos o colectivos).

  • Teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET 

Unido a lo anterior, hay que tener en cuenta que ya tenemos pronunciamientos judiciales de peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación a la jornada).

Recordamos en este sentido que estas peticiones se analizan caso por caso y que los tribunales realizan una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa y trabajador) e incluso los intereses de terceros, como pueden ser los compañeros del trabajador.

El trabajador tiene que justificar las razones de su petición. La empresa puede denegar las peticiones pero no cabe denegación genérica y la denegación tiene que realizarse por escrito y de forma motivada.

Pinche aquí para consultar sentencias relativas a peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET que hemos analizado en nuestro blog.

  • ¿Haber teletrabajado durante la Covid19 permite exigir mantener el teletrabajo?

No (a salvo de pacto o convenio). La ley dispone expresamente el carácter voluntario del teletrabajo.

Por tanto (y a salvo de excepciones al amparo del art. 34.8 del ET) un trabajador no puede exigir a su empresa seguir manteniendo la situación de teletrabajo derivada de la situación provocada por la Covid19.

En virtud del principio “solve et repete” (obedece y después reclama), si una empresa da la orden a los trabajadores de reincorporarse a la oficina, éstos deberán cumplir dicha orden (en virtud del poder de dirección empresarial).

Ahora bien, por supuesto, los trabajadores afectados pueden interponer una denuncia ante la Inspección (por ejemplo, si consideran que no está garantizada su salud y seguridad, si no se cumplen las distintas mínimas de seguridad…) y/o ante los tribunales y será un juez quien decida si la orden empresarial es o no lícita.

Teletrabajo pre-Covid19

Y en el caso de empleados que ya tuviesen teletrabajo antes de la Covid19, hay que recordar que el RDLey 28/2020 estableció una serie de fechas en función del supuesto concreto para adaptar a la nueva norma los acuerdos previos en materia de teletrabajo.

La Ley de Teletrabajo se limita a «calcar» la redacción de la Disposición transitoria primera del RDLey «Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor de esta Ley».

 

 

Por: Estela Martín

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