
Fase II de la desescalada: así quedan el teletrabajo y el fichaje con huella dactilar
Mañana, 18 de mayo, entra en vigor la Orden SND/414/2020, por la que se regulan las condiciones de la llamada Fase II de la Desescalada. En materia laboral (teletrabajo, fichaje con huella dactilar…) se dispone lo siguiente:
- Teletrabajo: sigue teniendo carácter preferente
Tal y como se establece para la Fase I, el art. 3 de la Orden determina lo siguiente:
Fomento de los medios no presenciales de trabajo
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
¿Significa esto que los empleados pueden negarse a reincorporarse a su puesto de trabajo (en los casos donde sea factible el teletrabajo) y seguir teletrabajando? Aquí te lo explicamos.
2. Sistema de fichaje con huella dactilar
De la misma forma, y tal y como se estableció para la Fase I, el art. 4.2 de la Orden establece lo siguiente:
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
La otra opción posible es desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Esta medida (que es previsible que se vaya prolongado en el tiempo), hace difícilmente viable mantener los sistemas de fichaje por huella dactilar, especialmente en empresas con cierto volumen de plantilla.
3. Otras medidas laborales
Entre otras medidas laborales establecidas para la Fase II destacan las siguientes:
- Todos los trabajadores deben tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores.
El responsable de esta medida es el director de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o bien la persona en quien estos deleguen.
- Las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.
El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.