
Fijos discontinuos que rechazan el llamamiento por tener otro empleo: ¿cómo tiene que actuar la empresa?
En torno a los trabajadores fijos discontinuos y la obligación de realizar el llamamiento surgen muchas dudas por parte de las empresas. Una de ellas es qué sucede cuando una compañía realiza el llamamiento pero el trabajador lo rechaza porque ya tiene otro empleo. ¿Cómo tiene que actuar la empresa en este caso?
Te lo aclara en este artículo, Luis Manías, Responsable del Área Laboral de SincroGO.
Pues bien, en primer lugar, siempre hay que tener pruebas de que efectivamente la empresa ha cumplido con su obligación de realizar el llamamiento y de que el trabajador ha rechazado su incorporación.
Las empresas deben tener en cuenta en este sentido que, llegado el caso de una Inspección o incluso de una hipotética demanda de despido por parte del trabajador, la empresa deberá poder acreditar que ha cumplido su obligación con respecto al llamamiento.
En este sentido, desde SincroGO aconsejamos que se envíe una notificación al trabajador donde conste expresamente que la empresa ha realizado el llamamiento, que el trabajador debía reincorporarse a su puesto con fecha (….) y que el propio trabajador ha rechazado el llamamiento.
Sobre el llamamiento
Hay que recordar que los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos (art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores).
En caso de incumplimiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Por eso, es crucial asegurarse de que la empresa puede demostrar, llegado el caso, que ha cumplido con la obligación de realizar el llamamiento.
Trámites con la Seguridad Social
Al margen de lo anterior, en el plano de la Seguridad Social, hay que dar de alta y baja al trabajador fijo discontinuo el mismo día que tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Posteriormente, hay que abrir un trámite a través de CASIA para realizar la anotación de la inactividad “Z” con el fin de que no se genere ni permanencias ni cotización.
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