11 Ene
filomena qué hacer si no se puede ir a trabajar

Filomena: ¿Qué sucede si los empleados no pueden acudir a trabajar por las nevadas?

Filomena: Una pregunta que se están haciendo muchas empresas y empleados es ¿qué sucede si no se puede acudir a trabajar dada la situación provocada por las nevadas?

Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta:

– Si los trabajadores no pueden acudir a trabajar (restricciones en el transporte público, vías intransitables, recomendación de autoridades de evitar los desplazamientos en coche…), no cabe sancionarles.

– Ese tiempo (el día o días que los trabajadores no puedan acudir a su puesto) se asimila a una especie de supuesto de permiso no retribuido, es decir, que la empresa puede pedir a los trabajadores que recuperen esas horas.

Otra opción sería descontar el importe del día / días no trabajados de la nómina.

-En el caso de empleados / puestos donde sea factible el teletrabajo, es la opción más aconsejable en estos casos (siempre y cuando el trabajador cuente con los medios y recursos necesarios para poder realizar su trabajo).

– Si el convenio colectivo regula una serie de días de libre disposición o días de asuntos propios, sí podrían utilizarse para evitar no tener que recuperar las horas.

Riesgo grave o inminente

Abandono del puesto. Hay que recordar que dada la situación provocada por Filomena, podría darse en algún caso el supuesto regulado en los art. 14 y art. 21 de la LPRL (riesgro grave o inminente).

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud

En este caso, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad.

Si el empresario no adopta o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

 

Por: Estela Martín

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