
El 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por enfermedad (fin de la entrega del trabajador a su empresa)
Aunque lo anticipamos en nuestro blog, «habemus» BOE. Será el 1 de abril de 2022 cuando entre en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.
Se trata del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (publicado hoy, 5 de enero de 2023, en BOE).
¿Cuándo entrará en vigor? Nuevo sistema de bajas por IT
El 1 de abril de 2023.
Tal y como se explica en el texto, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta.
Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.
Igualmente resulta posible que la empres comunique a la administración los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
En definitiva, las 4 novedades. Partes de baja por IT
- Fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja
Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas (entrará en vigor el 1 de abril de 2023).
2. Comunicación entre empresa y Administración
Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos
3. Revisiones médicas
En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
4. Procesos en curso
El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración
Nuestra valoración
A priori, desde SincroGO la medida nos parece positiva porque se ganará en seguridad, eficiencia y eficacia.
Eso sí, confiemos en que realmente en este tiempo de vacatio legis se articule y diseñe bien el sistema y que realmente esté operativo y funcione cuando entre en vigor con todas las garantías tanto para las empresa como para las personas trabajadoras porque la gestión de los procesos de IT es un tema crítico.