
Fin de las mascarillas en interiores: ¿y en centros de trabajo?: la evaluación de riesgos será determinante
Tal y como estaba previsto, hoy (20 de abril) se ha publicado en BOE el RD por el que se establece el fin (salvo excepciones) de las mascarillas en interiores. Ahora bien, ¿qué sucede en las empresas y centros de trabajo? A grandes rasgos, que se fía prácticamente todo a la evaluación de riesgos, por lo que podría haber conflictividad en los tribunales.
Lo primero: qué dice el RD 286/2022 de 19 de abril
El de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 modifica el art. 6 de la Ley 2/2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
El préambulo del RD 286/2022 sobre entornos laborales
En el articulado del RD (a salvo de lo anterior) no se establece nada más en torno a las mascarillas en los centros de trabajo y empresas. Ahora bien, el préambulo dispone lo siguiente:
«En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación»
¿Cuál es el problema? El art. 7 de la Ley 2/2021
Pues bien, el RD publicado hoy en BOE modifica el art. 6 de la Ley 2/2021. Pero el art. 7 sigue manteniendo su misma redacción. Y ese artículo 7 establece medidas en los centros de trabajo en torno a la Covid19. Concretamente, el art. 7.c dispone lo siguiente:
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
De este artículo, y unido al texto del preámbulo del RD publicado hoy en BOE, se desprende que la evaluación de riesgos es fundamental (por ejemplo, si no se cumple la separación de 1,5 m entre trabajadores, de la evaluación de riesgos podría determinarse la consideración de la mascarilla como un EPI (equipos de protección individual) y entonces sería de obligado cumplimiento para los empleados y empleadas.
Ahora bien, dada la poca claridad de la norma, podría haber conflictos en los tribunales.