
Fin de las mascarillas en interiores el 20 de abril: ¿fin del teletrabajo por Covid?
Una de las preguntas del millón desde hace meses (y con algunos medios de comunicación inventádose fechas de fin que nunca han existido) es ¿cuándo acaba realmente el teletrabajo por Covid19?
Pues bien, el próximo 20 de abril está previsto (se aprobaría en Consejo de Ministros el martes 19 de abril, conforme a esta comunicación emitida por el Ministerio de Sanidad) que entre en vigor el fin de la obligatoriedad de mascarillas en interiores.
Aunque habrá que estar pendientes de la letra pequeña de la medida publicada en BOE por si dispone alguna medida específica relativa a los centros de trabajo, en principio (según la nota emitida por Sanidad) las únicas excepciones serian éstas:
«Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores con carácter general, si bien se mantienen en los centros asistenciales, tanto para trabajadores como para visitantes y para las personas ingresadas cuando estén compartiendo espacios comunes fuera de su habitación.
También se mantendrá la obligación de su uso en los centros sociosanitarios, para los trabajadores y visitantes en zonas compartidas; y en los medios de transporte».
¿Fin del teletrabajo por Covid el 20 de abril?
Pues bien ahora vamos con la cuestión sobre el teletrabajo por Covid19.
Recordamos que la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia reproduce exactamente la misma redacción que se fijó en el RDLey 28/2020. Esa redacción es la siguiente:
Disposición transitoria tercera: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (lo que se ha llamado «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Pues bien, realmente a partir del 20 de abril (insistimos, habrá que esperar en todo caso a ver el BOE cuando se apruebe la medida sobre el fin de las mascarillas) ya resulta muy difícilmente defendible que existan restricciones debidas a la Covid19.
El único matiz al que podrían intentar aferrarse las empresas para seguir «aferradas» al teletrabajo por Covid19 (que permite aplicar la normativa laboral ordinaria) sería la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.
Esta Ley de momento sigue vigente y en su art. 7 establece expresamente medidas aplicables en los centros de trabajo.
En concreto (entre otras) se establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Por tanto, a partir del 20 de abril (insistimos, salvo que se clarifique vía normativa esta cuestión) va a resultar difícilmente defendible (salvo que realmente la empresa pueda acreditar, llegado el caso (Inspección y/o Tribunales) que está en uno de los supuestos del art. 7 de la Ley 2/2021) seguir manteniendo el teletrabajo por Covid19.
Además, hay que recordar que unido al fin de la obligatoriedad de las mascarillas, también se ha producido recientemente (desde el 28 de marzo de 2022) el fin de las cuarentenas (para contactos estrechos) y de los aislamientos por Covid19.
En definitiva, las empresas lo que deben decidir ya es qué modelo de teletrabajo quieren implantar (como hemos venido explicando reiteradamente en nuestro blog) y, si van a superar el porcentaje del 30% de teletrabajo (en un periodo de referencia de tres meses), formalizar los acuerdos de trabajo a distancia.
En este sentido, a la hora de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia y su clausulado, hay que tener muy presente la sentencia de la AN de 22 de marzo de 2022.
Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia de teletrabajo y/o para formalizar los acuerdos de trabajo a distancia, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.