
Fiscalidad: IRPF en caso de trabajadores residentes en España trabajando a distancia para una empresa con sede en Irlanda
Una empresa con sede en Irlanda pretende contratar a dos trabajadores residentes en España para que trabajen a distancia desde su casa (modalidad conocida como teletrabajo) y plantea a la Dirección General de Tributos una consulta para que determine si está o no obligada a retener a cuenta por el IRPF en España (Consulta vinculante V3286-17, de 27.12.17).
De acuerdo con los datos aportados por el consultante, la empresa es residente fiscal en Irlanda y no ejerce actividad alguna en España ni tiene sucursal, agencia u otro tipo de establecimiento. Asimismo, y de acuerdo con los datos aportados en la consulta, los trabajadores que perciben las retribuciones de la empresa irlandesa son residentes fiscales en España. En este caso concreto, existe un Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
La Dirección General de Tributos determina en su consulta que en este caso, la empresa irlandesa, al no tener establecimiento permanente y no realizar actividad alguna en España y, por tanto, no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible, «no tendrá obligación de retener conforme con lo dispuesto en los artículos 99 de la LIRPF y 76 del RIRPF«. Sin embargo, matiza la Consulta, «si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España«.