02 Jun
gastos en teletrabajo

Gastos: ¿cabe deducirse el IBI o los suministros si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo?

¿Son deducibles los gastos correspondientes al IBI, suministros y tasa de residuos si el teletrabajo es la forma habitual de trabajo de un empleado?

Pues bien, lo acaba de aclarar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1130-21, de 27 de abril de 2021).

El caso concreto planteado

La consultante es empleada de una empresa y durante todo el año el año 2020 ha realizado su trabajo en su casa, asumiendo determinados gastos correspondientes a suministros, IBI y la tasa de residuos.

Plantea si estos gastos pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos del trabajo.

La respuesta de Tributos

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

De acuerdo con el precepto transcrito, los gastos de IBI, suministros… no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Esto es así al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el art. 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el artículo 19 de la LIRPF que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo.

Por: Estela Martín

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