05 Nov
guía práctica incapacidad temporal IT

Guía práctica de la incapacidad temporal

A pesar de que sufrir una incapacidad temporal (es decir, no poder trabajar durante un tiempo, más o menos prolongado debido a una enfermedad o accidente), lo cierto es que la prestación por IT suscita muchas dudas e interrogantes tanto entre las empresas como entre los empleados.

En este artículo, Lucía López, Asesora Laboral de Sincro, te aclara todos los interrogantes a modo de guía práctica.

Qué es la prestación por IT
La prestación económica por Incapacidad temporal es una pensión del sistema de la Sistema de Seguridad Social cuya finalidad es paliar la falta de ingresos de un empleado que temporalmente no puede trabajar por un proceso de enfermedad o accidente, sean por contingencias comunes o por contingencias profesionales.

Hay que tener en cuenta que la casuística real debe estudiarse más en profundidad y deteniéndonos en casos concretos, ya que puede haber muchas particularidades.

Requisitos
Los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación son:

  • Estar afiliados y en alta o en situación similar al alta en la fecha en que se produce el hecho que da lugar a la prestación.
  • Carencia: Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante en los casos de enfermedad común. Para los casos de accidente, sean o no laborales, y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Cuándo nace el derecho a percibir la prestación

El nacimiento del derecho a percibir la prestación se produce dependiendo de los diferentes supuestos:

  • En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.

Cuándo y durante cuánto tiempo se paga la prestación
La prestación se pagará mientras el empleado se encuentre en situación de baja y tendrá una duración de:

-365 días en los casos de accidente o enfermedad.

¡OJO!: Estos 365 días pueden ser prorrogables por otros 180 días cuando se pueda suponer la recuperación del empleado durante ellos.

-6 meses en los casos de enfermedad profesional, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para la observación y diagnóstico de la enfermedad.

A efectos de determinar la duración del subsidio, deben computarse los períodos de recaída de un mismo proceso, entendiéndose como tales cuando se produzca una nueva baja médica por la misma causa, dentro de los 180 días siguientes al alta anterior.

Una vez agotados estos plazos se pasará al Equipo de Evaluación, quién determinará el alta o el pase a una posible situación de reconocimiento de Incapacidad Permanente.

Cuándo acaba la prestación por IT
La extinción del derecho del subsidio se produce por los siguientes supuestos:

  • Por el transcurso de los 545 días de plazo máximo desde la baja (365 días más 180 de prórroga)
  • Por el alta médica de curación o mejoría
  • Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación
  • Por incomparecencia injustificada del trabajador a los exámenes de seguimiento
  • Por fallecimiento

Cómo se calcula la prestación
La norma general establece que la Base Reguladora para calcular la cuantía de la prestación de la prestación por enfermedad común o accidente no laboral se obtiene al dividir la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja por incapacidad temporal entre el número de días a que dicha base de cotización se refiere (es decir, si se ha cotizado por 30, 31, 28 o 29 días).

Si el trabajador ha ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la incapacidad, la base reguladora se obtendrá al dividir la base de cotización de dicho mes por los días efectivamente trabajados.

Para trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de bases de los tres últimos meses, entre el número de días naturales comprendidos en ese período.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora se obtendrá de la suma de dos operaciones (A+B)

A) La base de cotización por contingencias profesionales del mes anteros sin horas extraordinarias, dividida por le número de días cotizados.
B) La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días o, si la antigüedad es inferior, entre el número de días de alta excluidos los del mes de la baja.

La cuantía de la prestación diaria se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la Base Reguladora calculada:

-En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
60% de la BR desde el día 4 hasta el 20 de enfermedad, ambos inclusive
75% de la BR desde el día 21 en adelante

-En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% de la BR desde el primer día de la baja.

Cuadro explicativo de la prestación por IT

cuadro prestación incapacidad temporalEn la imagen puede consultar el cuadro explicativo de la prestación por incapacidad temporal.

En relación con el pago del subsidio, con carácter general, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el abono de este entre los días 4 y 15 de baja, ambos inclusive, se atribuye al empresario.

A partir del día 16 el pago se atribuye al INSS, ISM o a la Mutua. En los casos de accidente laboral, el abono corresponde al INSS, ISM o Mutua desde el día siguiente a la baja.

Sin embargo, en todos los casos, el pago efectivo lo sigue llevando a cabo la empresa, que verá recuperada esa cantidad a la hora de la presentación y pago de los seguros sociales mensuales.

¡Importante!
Hay que hacer hincapié en la obligatoriedad de comunicación, por parte del trabajador a la empresa, de la situación de IT.

Para que el trabajador tenga derecho a estas prestaciones, y la empresa pueda comunicarlas en plazo y forma, éste debe informar a la empresa y entregar el parte de baja en el plazo máximo de tres días naturales a la fecha del hecho causante. Para las altas, el plazo es de 24 horas.

Por: Lucía López Ortega

Asesora Laboral

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos