16 Jun
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¿Habrá Estatuto del Becario antes del 23 de julio?

Ayer, el Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos (ni la patronal ni las universidades han querido suscribir el acuerdo) el Estatuto del Becario. Ahora bien, si no se aprueba en Consejo de Ministros, dicho acuerdo no tendrá ninguna validez.

En primer lugar, ayer (15 de junio de 2023), la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, firmó con los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas (el conocido como Estatuto del Becario).

De la Reforma Laboral a la situación actual. Estatuto del Becario

La Reforma Laboral (RD-Ley 32/2021) establece expresamente en su Disposición Adicional Segunda que se elaborará un Estatuto del becario:

«El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales».

Puesto que el RDLey entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (a salvo de determinadas disposiciones), el plazo de seis meses acabó el 30 de junio de 2021.

Desde esa fecha a la actualidad, ha sido inviable sacar adelante el Estatuto del Becario (pese a que se anunciaron diversas «fechas límite» para su aprobación).

Puntos del acuerdo. Estatuto del Becario

Los puntos del acuerdo suscrito ayer (15 de junio de 2023) son los siguientes:

  1. Presunción de laboralidad

La norma determina que la prestación de servicios que no se inscriban en las prácticas que recoge el texto tendrá carácter laboral.

El ámbito de aplicación abarca la formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y a prácticas universitarias.

Por tanto, cuando la actividad sustituya las funciones de una persona por cuenta ajena o no exista vinculación con el itinerario recogido en el plan de formación individual, se presumirá la laboralidad.

Valoración: Este punto (aunque habría que ver cómo quedaría plasmado en un hipotético BOE), aunque se ha vendido como «novedoso», en realidad ya es así. Si el becario cubre las funciones que debería asumir una persona de plantilla, es un fraude y, por tanto la relación es laboral.

De hecho, el Tribunal Supremo (como explicamos en su momento en nuestro blog) se ha pronunciado expresamente al respecto (STS de 1 de junio de 2022). Por tanto, más que una novedad en sí (a la espera de BOE) sería explicitar aún más la presunción de laboralidad.

2. Más competencias para la Inspección y acuerdos de prácticas más claros

La norma otorga seguridad jurídica a las distintas partes ampliando y garantizando los derechos reconocidos mediante las competencias que se atribuyen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un régimen sancionador específico.

Será obligatorio suscribir convenios o acuerdos de cooperación y planes formativos individuales precisos que, además, recojan el catálogo de derechos y obligaciones para las partes cuyos mínimos recoge la norma

Asimismo, habrá que posibilitar el desarrollo adecuado de la actividad práctica: la conciliación con los estudios y otras actividades laborales. El tiempo en el que se desarrolla la formación práctica deberá respetar los límites  y descansos aplicables a las personas que presten servicios en la empresa.

También tendrán derecho a la protección frente al acoso.

Valoración: En realidad la mayoría de estos puntos (en el caso de los becarios universitarios) ya están regulados (de manera más o menos expresa) en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Y en cuanto al tema de la «protección frente al acoso», el Convenio 190 de la OIT (en vigor en España desde el 25 de mayo de 2023) otorga protección expresa a los becarios.

3. Número máximo de becarios

Para garantizar un seguimiento adecuado se limita a un máximo de cinco el número de personas en formación asignadas a cada tutor o tutora.

4. Incentivos

Las empresas que suscriban convenios de prácticas que cumplan con la nueva norma podrán acceder a incentivos específicos. Sin embargo, no se han concretado cuáles serán dichos incentivos

La novedad sobre becarios que sí está aprobada y entra en vigor el 1 de octubre de 2023

Lo que sí está aprobado y entra en vigor el 1 de octubre de 2023 es que las empresas que acojan becarios (prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP) deberán dar de alta en la Seguridad Social (SS) a todos los becarios (perciban o no remuneración).

¿Veremos entonces aprobado el Estatuto del Becario?

Pese al acuerdo alcanzado ayer, 15 de junio de 2023, si no se aprueba en Consejo de Ministros, no tendría ninguna validez. Y dada la celebración de las Elecciones el próximo 23 de julio, está por ver que salga adelante la aprobación, por lo que habrá que esperar a ver si realmente se materializa.

Por: Estela Martín

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