
Hacia la jornada de 4 días: Ya en BOE la Orden de subvenciones para proyectos piloto de reducción de jornada en pymes
Hacia la jornada de 4 días. Hoy, 16 de diciembre, se ha publicado en BOE la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
Requisitos. Subvención proyectos piloto de reducción de jornada en pymes
Podrán acogerse a las ayudas las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
NOTA: En el Anexo I de la Orden ANEXO I se establecen los sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias. Entre ellas se encuentran las actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
La solicitud se realizará de forma telemática a la Fundación EOI, F.S.P.
- JORNADA: Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10% de la jornada en cómputo semanal.
Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
- RETRIBUCIÓN. Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la jornada laboral.
- IGUALDAD. Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 %.
Este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.
- NÚMERO DE TRABAJADORES. La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo:
1.º Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30 % de las personas trabajadoras.
2.º Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25 % de las personas trabajadoras.
Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.
Establecer indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
Cuantía de la subvención
Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
Hasta 10 personas. 90 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
Entre 11 y 52 personas. 80 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
Entre 53 y 249 personas. 75 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.
b) Por costes de formación: hasta el 100 % del gasto debidamente justificado.
c) Por costes de colaboraciones externas y personal interno del artículo 5.1.c) de la Orden: hasta el 80 % del gasto debidamente justificado.
d) Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4: hasta el 100 % del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d).