
Hacienda recuerda que el simple empadronamiento no acredita por sí solo la residencia en una localidad
Hacienda ha vuelto a recordar en una Consulta Vinculante que el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad (Consulta Vinculante V2957-19, de 24 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador ha empezado a trabajar en una empresa situada en Vitoria (Álava) pero ha alquilado un piso en una población de Burgos (se entiende, aunque no lo indica expresamente, que se desplaza a diario a Vitoria a trabajar).
Añade que no se ha empadronado aún en la población burgalesa y que está empadronado en la residencia familiar (situada en la provincia de Madrid), a la que se desplaza los fines de semana.
Plantea a la Dirección General de Tributos dónde debe entender que es residente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos determina que la concreción de en qué Comunidad Autónoma (en el caso planteado, Madrid o Castilla y León) tiene su residencia habitual el consultante es una cuestión de hecho que deberá poder ser probada por el contribuyente -a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Es a ellos (órganos de inspección de la Administración) a quienes corresponde su valoración, acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
En este sentido, cabe señalar que el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.
Por otra parte, el artículo 72.3 de la LIRPF establece que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.
Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no se ha producido cambio de residencia fiscal cuando se den las circunstancias que se indican.
Por tanto, dicha presunción no opera si la nueva residencia se prolonga de manera continuada por, al menos, tres años; correspondiéndole al contribuyente probar su nueva residencia y su mantenimiento continuado durante los tres años.