
¿Has leído en prensa que las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener Plan de Igualdad? Pues no es así
Planes de Igualdad: lo hemos explicado reiteradamente en El Blog de SincroGO pero algunos medios de comunicación insisten en perpetuar el error. No son las empresas de más de 50 empleados las obligadas a tener plan de igualdad, sino las empresas que tengan a partir de 50 empleados.
Esto significa que si una empresa tiene justo 50 trabajadores ya tendría que tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad. Y cuesta entender el error de publicar una y otra vez que son las empresas de más de 50 porque la normativa laboral en este punto es clarísima (no hay lugar a error ni interpretación).
¿Dónde se regula la obligación de las empresas de tener Plan de igualdad?
Conforme a la normativa, se estableció un calendario progresivo de implantación de los Planes de Igualdad por tramos de número de personas trabajadoras en la empresa. En concreto, el RD-Ley 6/2019, de 1 marzo, dispone lo siguiente:
Se introduce una nueva disposición transitoria décima segunda en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria décima segunda. Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Las empresas de más de 150a personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas DE CINCUENTA a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Redacción actual del art. 45.2 de la LO 3/2007
A lo anterior se suma la redacción actual del art. 45.2 de la LO 3/2007 que dispone expresamente lo siguiente:
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral
Ese «de 50» no da lugar a error ni interpretaciones, siendo clarísimo. Por tanto, las empresas que tienen justo 50 trabajadores ya tendrían que tener aprobado su Plan de Igualdad y, por tanto, si no es así, ya pueden ser denunciadas y/o sancionadas.