09 Ago
fin teletrabajo por Covid19 9 de agosto

¿Hoy 9 de agosto se acaba el teletrabajo por Covid19?

Hoy es 9 de agosto. ¿Fin del teletrabajo debido a la Covid19? Es una cuestión que debía haberse resuelto adecuadamente en la Ley de Trabajo a Distancia, despejando todas las dudas, pero sin embargo, no ha sido así.

¿Qué dispone la Ley de Teletrabajo?

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia reproduce exactamente la misma redacción que se fijó en el RDLey 28/2020. Esa redacción es la siguiente:

Disposición transitoria tercera: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

¿Se acaba entonces hoy (9 de agosto) el teletrabajo por Covid19?

Tal y como explicamos en nuestro Blog en su momento, probablemente acabemos viendo sentencias en los tribunales de lo social, ya que la Ley 10/2021 no despeja adecuadamente las dudas.

Lo primero: ¿Por qué la fecha del 9 de agosto de 2021?

La fecha del 9 de agosto deriva de la consideración de “carácter preferente” del trabajo a distancia por Covid19 al amparo del art. 5 del RDL 8/2020 (como hemos explicado, la Ley 10/2021 mantiene idéntica redacción)

Se mantiene la vigencia al menos durante los tres meses posteriores tras finalizar el estado de alarma (esto sucedió el pasado 9 de mayo de 2021). Por tanto, tres meses serían hasta hoy, 9 de agosto de 2021.

¿Entonces hay que formalizar ya en todos los casos el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)?

Recordamos en primer lugar que en caso de superarse el porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses (la Ley 10/2021 mantiene idéntica redacción) hay que formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD).

No obstante, en nuestra opinión, y aunque se supere este porcentaje del 30%, sí es posible seguir manteniendo el teletrabajo por Covid19 y aplicando la normativa ordinaria.

Ahora bien, para poder hacerlo se tiene que cumplir lo dispuesto en la Disp. Transitoria Tercera de la Ley 10/2021 (la parte de: “o como consecuencia”, es decir, que siga habiendo restricciones por Covid19).

Y lo cierto que ahora mismo cabría defender todavía la existencia de restricciones.

En este sentido, puede suceder, eso sí (y de ahí uno de los puntos de posible conflictividad en tribunales) que haya restricciones por ejemplo en algunas CCAA (o incluso en algunos municipios / provincias determinados) y no en otras.

En todo caso, lo deseable hubiera sido una clarificación al respecto, dada la situación provocada por la Covid19, especialmente para evitar una probable vuelta masiva a las oficinas debido a las lagunas de la normativa.

Por: Estela Martín

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