
Hoy, 9 de marzo, entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Hoy, 9 de marzo de 2018, ha entrado en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público (salvo alguna excepción), publicada en BOE el pasado 9 de noviembre y por la que se trasponen al ordenamiento español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. Éstas son algunas de las novedades que contiene:
En materia de Planes de Igualdad, se incluye, entre las prohibiciones para contratar con las entidades del sector público, a las empresas de más de 250 trabajadores que no cuenten con un Plan de Igualdad. Se suma esta prohibición a la ya establecida para empresas que no cumplan la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad. Las empresas deberán acreditar que cumplen estas obligaciones mediante una declaración responsable o bien de forma alternativa a través de un sistema de certificación.
Otra de las novedades, en materia de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, establece que cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se ha facilitado.
A estos efectos, la empresa que venga efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Por su parte, en cuanto al presupuesto base de licitación (entendido a efectos de esta Ley como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.