16 May

Hoy en BOE: acuerdo entre España y Chile para reconocer los títulos profesionales y grados universitarios obtenidos en el otro país

Hoy, 16 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile, con el objetivo de reconocer mutuamente los títulos obtenidos en estos países que tengan validez oficial en el sistema educativo correspondiente. No obstante, el acuerdo no entrará en vigor hasta el 24 de junio de 2018

Qué títulos se reconocerán

– En España, se reconocerán los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

– En Chile, se reconocerán los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el España, conforme a su normativa vigente.

Efectos del reconocimiento

El reconocimiento de títulos en virtud del Acuerdo suscrito producirá los efectos que cada país confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión. Dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra parte (es decir, del otro país), que a los titulados en las propias universidades.

Duración indefinida del acuerdo

Según consta en el texto del acuerdo publicado en el BOE, el Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la notificación respectiva. En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, se establece que las partes (es decir, los dos países) se consultarán para tratar de solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.

Pinche aquí para consultar el texto del acuerdo publicado en el BOE.

Por: Estela Martín

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