
Hoy en BOE: Acuerdo entre España y Japón sobre el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas
Hoy miércoles, 30 de mayo, se ha publicado en el BOE el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017. El acuerdo entrará en vigor el próximo 13 de junio de 2018.
Contenido del acuerdo
Entre las medidas que incluye el acuerdo se encuentran las siguientes:
– Cada una de las Partes permitirá a los nacionales del país de origen solicitar el visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas en la Embajada o el Consulado del país de destino situado en el país de origen. Cuando sea necesario, representantes de la Embajada o del Consulado entrevistarán al solicitante para resolver acerca de su idoneidad.
– Cada una de las Partes permitirá a aquellos nacionales del país de origen que estén en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas permanecer en el país de destino durante un periodo máximo de un año, desde la fecha de entrada, y desempeñar en él actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino.
– Los nacionales del país de origen que hayan entrado en el país de destino con un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas cumplirán las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.
– Cada una de las Partes fijará anualmente el número de visados para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas que podrá expedir a nacionales del país de origen y se lo notificará a la otra por vías diplomáticas.
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