
Hoy en BOE: Convenio de Seguridad Social entre España y China
Importante novedad publicada hoy, 16 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en materia de Seguridad Social, y que entra en vigor el próximo día 20 de marzo. Se trata de la publicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República Popular China.
El Convenio será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguro social:
Respecto a China
– Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.
– Seguro de desempleo.
Respecto a España
– Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
– Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
El Convenio también es aplicable a las leyes y reglamentos que modifican, complementan, consolidan o sustituyen la legislación específica en materia de Seguridad Social en el caso de España (o regímenes de seguro social en el caso de China). Sin embargo, este Convenio no es aplicable a ninguna modificación para establecer un nuevo régimen de Seguridad Social, salvo si las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deciden conjuntamente aplicar esa modificación.
Medidas que incluye el Convenio
Entre las disposiciones que establece el convenio se encuentran las siguientes:
– Este Convenio se aplicará a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de cualquiera de las dos Partes Contratantes desplazadas al otro país.
– Salvo disposición en contra, las personas desplazadas recibirán el mismo trato que los nacionales de aquella parte contratante en aplicación de la legislación de dicha parte.
– Salvo disposición en contra, un trabajador por cuenta ajena que trabaja en el territorio del otro país estará sujeto, respecto a dicho trabajo, sólo a la legislación de aquel país.
– Cuando una persona, que trabaje en el territorio de una parte contratante para un empleador cuyo lugar de actividad se encuentre en ese territorio, sea enviada por ese empleador al territorio de la otra parte contratante en el contexto de dicho empleo y para prestar allí servicios para dicho empleador, sólo la legislación de la primera parte contratante continuará siendo aplicable respecto a dicho empleo durante los primeros 72 meses naturales, como si el trabajador continuase trabajando en el territorio de la primera parte contratante.
– En caso de que el desplazamiento continúe más allá del periodo de 72 meses, seguirá aplicándose la legislación de la primera parte contratante, siempre que las Autoridades Competentes o Instituciones Competentes de las Partes Contratantes accedan a ello. Los procedimientos y la duración de dicha aplicación continuada se harán constar en el Acuerdo Administrativo.
– En caso de que un trabajador haya iniciado un desplazamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el período de desplazamiento (los 72 meses naturales) empezará a contar en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, es decir, a partir del 20 de marzo de 2018.
Si su empresa desplaza a trabajadores a China, debe conocer todos los requisitos o particularidades de este Convenio, así como los trámites que debe realizar y las cuestiones que debe tener en cuenta tanto en materia laboral como fiscal y de Seguridad Social. Contáctenos si está interesado en recibir asesoramiento en esta u otras materias laborales, fiscales o tributarias.