18 Mar
coronavirus plazos Seguridad Social y Hacienda

Hoy en BOE: La suspensión de plazos no afecta ni a Seguridad Social ni a los plazos tributarios

Última Hora Coronavirus. Muy importantes dos medidas en materia fiscal y de Seguridad Social incluidas en un RD que modifica a su vez el RD que regula el estado de alarma.

En concreto, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece expresamente lo siguiente:

  1. SEGURIDAD SOCIAL

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

2. HACIENDA / PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

NOTA: (*) La Disposición adicional tercera (apartado 1). Suspensión de plazos administrativos del RD que regula el Estado de Alarma dispone los siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Por: Estela Martín

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