
Hoy en BOE Orden de Cotización a la SS para 2022 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero)
Publicada hoy (31 de marzo de 2022) en BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
La Orden entra en vigor mañana, 1 de abril, pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Topes máximo y mínimo de cotización 2022
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales.
Desde el 1 de enero de 2022, el tope mínimo de cotización para lascontingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de SS en 2022. Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo
Desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 38,89 | 137,98 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 38,89 | 137,98 |
10 | Peones. | 38,89 | 137,98 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 | 137,98 |
Plazo de ingreso para las diferencias de cotización 2022
La Disposición transitoria segunda establece el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización:
1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.
2. Las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la Disp. transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en dicha disposición.
Nota: La Disp. Transitoria Primera establece la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
El Artículo 43 determina lo siguiente:
Desde el 1 de enero de 2022, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia consistirá en una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario.