31 Mar
cotización por tramos de autónomos

Hoy en BOE Orden de Cotización a la SS para 2022 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero)

Publicada hoy (31 de marzo de 2022) en BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

La Orden entra en vigor mañana, 1 de abril, pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Topes máximo y mínimo de cotización 2022

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales.

Desde el 1 de enero de 2022, el tope mínimo de cotización para lascontingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al  salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas de SS en 2022. Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo

Desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

Euros/mes

Bases

máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.629,304.139,40
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.351,204.139,40
3Jefes Administrativos y de Taller.1.175,404.139,40
4Ayudantes no Titulados.1.166,704.139,40
5Oficiales Administrativos.1.166,704.139,40
6Subalternos.1.166,704.139,40
7Auxiliares Administrativos.1.166,704.139,40

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

38,89

137,98

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

38,89

137,98

10

Peones.

38,89

137,98

11Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.38,89

137,98

Plazo de ingreso para las diferencias de cotización 2022

La Disposición transitoria segunda establece el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización:

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.

2. Las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la Disp. transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en dicha disposición.

Nota: La Disp. Transitoria Primera establece la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

El Artículo 43 determina lo siguiente:

Desde el 1 de enero de 2022, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia consistirá en una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario.

 

Por: Estela Martín

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