
Hoy en BOE: se desarrolla el sistema de reducción de cotizaciones por reducir la siniestralidad
Hoy sábado, 17 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. La orden entra en vigor mañana, 18 de marzo y supone la derogación de la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio.
Principales novedades
Entre las novedades que incluye la Orden se encuentran las siguientes:
– Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
– Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización requerido en la normativa.
– En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará la resolución del incentivo a la mutua responsable. Asimismo, pondrá en su conocimiento los antecedentes precisos de modo que la mutua responsable de la tramitación de la solicitud pueda contar con los datos necesarios para la remisión, en su caso, del informe del recurso de alzada.
– Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas. A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.
Contenido desglosado de los Anexos
1. En el Anexo I de la orden se especifica el Contenido del fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
2. Por su parte, en el Anexo II se especifica el Contenido del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social
3. Y en el Anexo III se especifica la Declaración responsable del empresario sobre la concurrencia del requisito sobre sanciones y de los importes de las inversiones efectuadas en el periodo de observación.
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