01 Ene
fin permiso por nacimiento de hijos

Hoy entra en vigor la ampliación a 12 semanas del permiso de paternidad

Los progenitores distintos de la madre biológica cuyos hijos nazcan a partir de hoy, 1 de enero de 2020, disfrutarán de la ampliación del llamado permiso de paternidad a 12 semanas.

Aunque se sigue llamando coloquialmente como permiso por paternidad, actualmente la denominación es la de permiso por nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades).

La ampliación se aplica a los bebés que nazcan a partir de hoy, 1 de enero de 2020 (o en caso de resolución  judicial por la que se constituya la adopción o acogimiento desde hoy, 1 de enero de 2020).

Qué permiso corresponde en 2020

Nacimiento. A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor (distinto de la madre biológica) contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas:

  • Las cuatro primeras semanas deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio
  • El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del ET.

 

PERMISO POR NACIMIENTO

SituaciónFechaSemanas obligatoriasSemanas voluntariasTotal de semanas
Madre biológicaDesde el 01.04.1961016
Otro progenitorDesde el 01.01.2020 a 31.12.20204812
Otro progenitorA partir del 01.01.202161016

 

Adopción o acogimiento. A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias más 16 de disfrute voluntario en común.

  • Las 6 semanas se deben disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores podrán disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento (art. 48.5 del ET)
  • Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16 semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las 16 semanas a disposición del otro progenitor.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 16 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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