
Hoy ha entrado el vigor el RD-Ley que amplía hasta el 30 de junio los ERTEs por FM
Hoy, 13 de mayo, se ha publicado en BOE (y entrado en vigor) el RD-Ley 18/2020 por el que se amplía hasta el 30 de junio los ERTEs por fuerza mayor (FM).
Se trata en concreto del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Aunque en principio se prorrogan los ERTEs por FM hasta el 30 de junio, en el propio RD-Ley se abre la posibilidad de seguir prorrogando esta medida si las condiciones debidas al COVID-19 lo siguieran haciendo necesario.
Tal y como se explica en el preámbulo, procede seguir aplicando las medidas extraordinarias en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el citado artículo 22.1 del RD-Ley 8/2020 y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.
Esta fuerza mayor se extiende al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.
En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 se consideran aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Las principales medidas que incluye el RD-Ley 18/2020:
- Prórroga de los ERTES FM
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 si existen causas que impiden el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a los trabajadores por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
¡Importante!: La renuncia por parte de las empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
2. ERTEs por causas ETOP
A los ERTES por causas ETOP iniciados hasta el 30 de junio de 2020 se les aplicarán las especialidades (procedimiento simplificado) reguladas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020.
Estos ERTEs por causas ETOP se pueden iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras finalizar un ERTE FM, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ERTEs ETOP vigentes a fecha de hoy (13 de mayo) seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
3. Prestación por desempleo
Los beneficios en la prestación por desempleo aplicables tanto a los ERTEs FM como ETOP se seguirán aplicando hasta el 30 de junio de 2020
Además, los beneficios en la prestación por desempleo regulados en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
(Nota) El art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 se aplican a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.
4. Exoneración de cuotas en ERTEs FM
Los ERTEs FM se seguirán beneficiando de la exoneración de cuotas respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta,
La exoneración será del 100% siempre que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
Si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Requisitos y condiciones:
Menos de 50 trabajadores: Respecto de los empleados que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta: la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La TGSS podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Límites y transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por FM.
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs FM no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
¡Importante!: Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
6. Así queda la cláusula de salvaguarda del empleo en los ERTEs FM
En los ERTEs FM, se modifica la cláusula de salvaguarda del empleo (mantenimiento durante 6 meses):
Por compromiso de mantener en el empleo 6 meses se entiende la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE FM (salvo excepciones).
En concreto, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:
- Despido disciplinario declarado como procedente
- Dimisión
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
- Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
Nota: Dada la ambigüedad de este precepto (alta variabilidad o estacionalidad del empleo), es probable que exista una alta conflictividad en torno a este tema. Sería deseable que se clarificara qué se entiende exactamente por variabilidad o estacionalidad y a qué tipo de empresas o a qué sectores concreto aplica.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Qué supone incumplir la cláusula
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
7. Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por:
-el Ministerio de Trabajo y Economía Social
-el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
-la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
-la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y
-las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto.
Asimismo, esta Comisión también podrá proponer y debatir aquellas medidas que se propongan bien por el Ministerio o bien por cualquiera de las organizaciones que la integran.