11 Abr

Igual trabajo, igual salario: un paso más en la modificación de la Directiva de trabajadores desplazados (Consejo Europeo)

Hoy, 11 de abril, los embajadores de la Unión Europea han aprobado el texto negociado con el Parlamento Europeo sobre la revisión de la directiva de trabajadores desplazados (posted workers, en inglés). La adopción final de la directiva tendrá lugar en una etapa posterior, una vez que el texto haya sido votado en el Parlamento.

Con el acuerdo alcanzado hoy, la Unión Europea ratifica su compromiso con el principio de “igual trabajo, igual salario”, asegurando que todos los trabajadores son tratados de manera justa dentro de la Unión Europea. En este sentido, el objetivo es que los trabajadores locales o desplazados que hagan el mismo trabajo en el mismo lugar tengan el mismo trabajo y las mismas condiciones salariales.

Acerca de este acuerdo, Biser Petkov, el ministro de trabajo y política social de Bulgaria y presidente del Consejo Europeo, ha señalado que “el reto de la directiva revisada es facilitar la provisión transnacional de servicios en un Estado al tiempo que se asegura una competencia justa y el respeto a los derechos de aquellos trabajadores que son empleados en un Estado Miembro pero que son desplazados de modo temporal a otro por su empresa (posted workers)”

En concreto, la directiva pretende asegurar salaries justos y unas reglas de juego justas entre las compañías locales y las que desplazan trabajadores a otro país al tiempo que se mantiene el principio de libre circulación en el seno de la Unión.

Contenido de la nueva directiva

En concreto, la nueva directiva incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

– La remuneración se aplicará desde el día 1 del desplazamiento, para que los trabajadores desplazados se beneficiarán de las mismas reglas en materia de remuneración que los trabajadores locales del país anfitrión. También se aclararán las reglas en materia de prestaciones.

– Se introduce el concepto de puesto de larga duración. Esto significa que un trabajador será considerado de larga duración a partir de los 12 meses (con posibilidad de una ampliación de seis meses sujeta a notificación justificada por el proveedor del servicio). Después de este periodo (18 meses máximo), el trabajador desplazado quedará sujeto en todos los aspectos a la normativa laboral del país al que ha sido desplazado.

– Las agencias de trabajo temporal tendrán que garantizar a los trabajadores desplazados los mismos términos y condiciones que aplican a los trabajadores temporales contratados en los países miembros donde desarrollan su trabajo.

– Se fortalecerá la cooperación en materia de fraude y abusos en el contexto de los trabajadores desplazados.

– En el caso del sector de transporte internacional por carretera, se estipularán las reglas concretas en una normativa específica para este sector.

La fecha para trasponer y aplicar la directiva será de dos años a contar desde la entrada en vigor de la directiva.

Por: Estela Martín

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