
II Congreso UJI de desconexión digital: falta de compliance, un marco poco claro y muchas cuestiones pendientes (ponencia de SincroGO)
Casi cinco años después de entrar en vigor la LOPDGDD, la cuestión de los protocolos de desconexión en las empresas podría resumirse en: falta de cultura de compliance, muchas cuestiones pendientes (en especial, acciones de formación y sensibilización) y un marco normativo muy genérico.
Así lo expuso Estela Martín, Abogada de SincroGO, en el marco del II Congreso Internacional «Límites a la conectividad permanente en el trabajo: salud y competitividad empresarial» , celebrado la semana pasada (2 y 3 de noviembre de 2023) en la Universidad Jaume I de Castellón.
En el Congreso se dieron cita algunos de los principales expertos en materia del derecho a la desconexión digital en España (desde magistrados a expertos en PRL, protección de datos, dirección estratégica de personas, teletrabajo…).
Compliance laboral y desconexión digital
En concreto, éstas son algunas de nuestras principales reflexiones compartidas en nuestra ponencia:
- Tenemos un grave problema de compliance laboral y una falta de cultura de compliance en muchas empresas españolas y el protocolo de desconexión digital es solo un ejemplo. A punto de cumplirse 5 años desde la entrada en vigor de la LOPDGDD (entro en vigor el 7 de diciembre de 2018), son pocas las #empresas que han elaborado su plan de #desconexión digital (art. 88 de la LOPDDGDD).
2. Es fundamental abordar el derecho a la desconexión digital, como se está haciendo en este Congreso, dirigido por el profesor Francisco Trujillo, desde un punto de vista multidisciplinar. No podemos abordar la desconexión de manera aislada o inconexa, sino desde la óptica laboral, dirección estratégica de personas (RRHH), PRL, académica… Porque la desconexión digital es como una especie de «puzle» y hay que ir engranando todas las piezas.
3. Hay que plantearse muchas cosas, como por ejemplo si la desconexión digital no debería integrarse dentro de los Planes de Igualdad (en el caso de empresas obligadas a tener Plan de Igualdad), como sucede con las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Porque al final, más allá de la parte legal (y de la poca claridad del marco normativo en materia del protocolo de desconexión), la desconexión digital está directamente relacionada con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Y junto a esto, hay que analizar si la empresa está haciendo bien los «deberes» antes de implantar el protocolo de desconexión digital: gestión de riesgos psicosociales, registro diario de jornada, medidas de conciliación…
Si por ejemplo la empresa está incumpliendo la obligación de realizar el registro diario de jornada de todas las personas trabajadoras, difícilmente puede cumplir la obligación de elaborar el protocolo de desconexión digital. Es más, el incumplimiento del registro diario lleva a presumir que además, la empresa está vulnerando el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
4. Tenemos un problema de salud mental muy grave sobre la mesa tras la pandemia de Covid19 y la hiperconexión es un factor decisivo a la hora de provocar el síndrome del burnout, estrés, ansiedad… Por eso, la perspectiva de la prevención de riesgos laborales es fundamental.
5. La desconexión digital debe verse analizando otros factores como el teletrabajo, la igualdad, la perspectiva de género, la gestión de riesgos psicosociales… y si, finalmente, se eleva a la categoría de derecho fundamental en la Unión Europea (tal y como se está estudiando), esto marcaría un punto de inflexión importantísimo.
6. El teletrabajo, unido de forma indisoluble al derecho a la desconexión digital, puede impactar (y no precisamente de manera positiva) en el ámbito de la igualdad. Y en este sentido, aunque la Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a analizar dentro del Plan de Igualdad las situaciones de teletrabajo para evitar que se produzcan situaciones y/o vulneraciones en materia de igualdad, esto no se está cumpliendo en la práctica a nivel general.
Las acciones formativas & sensibilización en torno a la desconexión digital
Tal y como destacamos en nuestra ponencia, cinco años después, y aunque tenemos muchos convenios colectivos regulando expresamente (aunque de forma dispar) el derecho a la desconexión digital, el tema de las acciones de formación y sensibilización a que obliga expresamente el art. 88 de la LOPDGDD sigue siendo una «incógnita por resolver».
No hay ninguna orientación sobre cuántas acciones formativas deben realizarse ni de qué tipo ni periodicidad… de esas medidas y tampoco se está regulando esto bien en la negociación colectiva. En este punto, sería fundamental un desarrollo reglamentario puesto que la formación es un aspecto crucial y sin esa formación y sensibilización, el protocolo de desconexión digital (más allá del cumplimiento formal y del clausulado) puede quedarse en un mero «papel mojado».
Finalmente, es fundamental que las empresas y, en particular, los responsables de personas tomen conciencia de la importancia de cumplir con la normativa y que apuesten por ir más allá y aprovechar la obligación del protocolo para instaurar una cultura de uso saludable de las TIC en las organizaciones.
Puedes escuchar la ponencia íntegra de Estela Martín (Abogada de SincroGO) en este link.