
Importante sentencia de la Audiencia Nacional que limita la eficacia del Código Ético
Cada vez son más las empresas que diseñan e implementan un Código Ético (o Código de Conducta) por el que deben regirse los empleados. Una sentencia muy reciente de la Audiencia Nacional acaba de sentenciar que serán nulas las cláusulas de dichos códigos que superen o excedan de lo fijado en la normativa o en el convenio colectivo de aplicación (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2018).
En esta sentencia, la AN deja muy claro que un Código Ético es, por definición, “una afirmación formal de principios que definen los estándares de comportamiento de una entidad y un instrumento para informar a los usuarios sobre aquellos principios”.
Y en este sentido, explica la Audiencia, un Código Ético complementa la regulación de las relaciones laborales en la medida en que establece unos principios para implementar conductas socialmente responsables, pero que “no puede sustituir ni suplantar la legislación laboral, ni el diálogo social o la negociación colectiva”.
Por tanto, sentencia la AN, los principios de actuación del Código Ético “sólo serán vinculantes en la medida que encajen plenamente en los principios constitucionales, legales y contractuales que regulan las relaciones laborales”.
Cláusulas nulas
En este caso concreto, la Audiencia Nacional declara nulas, entre otras, las cláusulas del código que establecían lo siguiente:
1. “La participación como ponentes en cursos o seminarios externos debe ser ocasional y cumplir lo establecido en los apartados anteriores. Asimismo, debe ser comunicada previamente a su realización tanto a Recursos Humanos como al responsable directo del ponente.»
2. “Requieren autorización expresa previa de la dirección de comunicación externa cualquier interlocución o contacto con periodistas y medios de comunicación de cualquier clase»
3. Requiere autorización expresa previa de la dirección de Recursos Humanos: «La intervención en conferencias, congresos, jornadas, reuniones, seminarios, cursos y otros actos similares, así como las clases en universidades o instituciones de enseñanza, tanto las de carácter puntual como aquellas que son impartidas de forma permanente. También requiere autorización previa cualquier participación en foros, chats y sitios de Internet, sea esta académica o de otro tipo, si ésta se realiza como profesional de la compañía (xx).
Recuerde que estar bien asesorado en materia laboral es vital a la hora de tomar decisiones que puedan afectar a la plantilla de trabajadores de su compañía. Si necesita asesoramiento en cualquier materia materia laboral, fiscal&contable o estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.