
Incapacidades laborales: publicado en BOE un convenio entre el INSS, las mutuas y el Instituto Social de la Marina
Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (BOE de 8 de junio de 2018).
El Convenio tendrá una duración comprendida entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio de 2020, ambos incluidos, y en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Principales cláusulas
Entre las cláusulas que contiene el convenio se encuentran las siguientes
– Exploraciones y pruebas médicas complementarias. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social firmantes de este Convenio se comprometen a realizar las exploraciones complementarias, pruebas médicas e informes necesarios que le sean solicitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina, utilizando al efecto los medios que las mismas tienen autorizados para dispensar la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.
Cuando las exploraciones complementarias, pruebas médicas e informes no puedan realizarse mediante la utilización del dispositivo asistencial propio de las mismas en los plazos establecidos en la cláusula tercera, las Mutuas podrán utilizar al efecto los medios que tengan concertados, siempre y cuando éstos hayan sido autorizados o comunicados y formalizados de conformidad con la normativa de aplicación.
Corresponde a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina solicitar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias, que precisen para el desarrollo de sus funciones, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social firmantes del Convenio.
– Plazos de realización de informes, pruebas y exploraciones. Los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias deberán ser realizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por los centros concertados en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición cursada por los citados Institutos. Una vez realizados, deberán ser remitidos a las Direcciones Provinciales del INSS o del ISM en el plazo máximo de los siete días hábiles, siguientes a la realización de los mismos.
En el caso de las pruebas biomecánicas, el plazo máximo de realización será de veinte días hábiles.
– Las pruebas médicas elaboradas por las MCSS o por los medios concertados por las mismas incluirán el documento (gráfico, placa, registro, etc.) a que hubiera lugar en cada una de ellas y, en su caso, un informe especializado con la interpretación de los resultados, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del convenio (ver anexo en la resolución publicada en el BOE). Los informes médicos contendrán el documento escrito elaborado por el facultativo correspondiente a la especialidad solicitada.
En el caso de los informes sobre puestos de trabajo y los de requerimiento mental (informe Psicológico Laboral) incluirá el informe del profesional que lo elaboró, convenientemente identificado, y en su caso la documentación complementaria o explicativa que se haya utilizado.