
¿Hay que indemnizar ya con 20 días a los empleados con contratos temporales?
Esta semana se habla en todos los medios de la sentencia del tribunal de Luxemburgo en materia de indemnización por extinción de contratos temporales, convirtiéndose en materia de debate y con comentarios que pueden dar lugar a confusión ya que son muchas opiniones las que se han puesto de manifiesto por parte de sindicatos, gobierno, patronal, juristas…..aunque indudablemente se trata de una sentencia de gran importancia para las empresas y los trabajadores.
En España hay un problema desde hace años debido a la altísima tasa de temporalidad de los contratos de trabajo que se firman, lo que se convierte en rotación de los empleados, poca eficiencia y un empleo bastante precario, pero que es necesario para la flexibilidad empresarial.
La sentencia interpreta el Acuerdo Marco sobre el trabajo de Duración Determinada, de 1999, concluyendo que en España la Ley discrimina a los trabajadores con contrato de interinidad, ya que por Ley, no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato, por lo que no se les está garantizando el mismo trato que a los trabajadores fijos cuando se extingue el contrato por causas objetivas, donde les corresponde una indemnización de 20 días por año.
Aquí es donde, en nuestra opinión, los diferentes organismos han vertido opiniones algo desacertadas, ya que no es responsable deducir de esta sentencia que todos los demás contratos también pasaran a ser indemnizados con 20 días por año.
También conviene recordar que la sentencia no es de aplicación directa aunque sí vincula a jueces y tribunales de España, si bien, toca esperar la resolución del Tribunal de Madrid que elevó la consulta al Tribunal de Luxemburgo y dicta sentencia en el caso concreto que ha provocado este revuelo.
De lo que no cabe duda es de que esta sentencia empujará para haya cambios normativos en nuestro marco laboral. Habrá que estar atentos en el futuro inmediato.