
Interesantísima regulación del procedimiento para solicitar adaptaciones de jornada en el Convenio colectivo de jardinería
Las solicitudes de adaptación de la jornada (en virtud del art. 34.8 del ET y que incluyen, entre otras, la posibilidad de pedir teletrabajo) están siendo fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social, como hemos explicado en El blog de SincroGO.
Hoy se ha publicado en BOE el Convenio colectivo de ámbito estatal de jardinería 2021-2024 y especifica muy detalladamente el procedimiento que se debe seguir en torno a la solicitud de las peticiones de adaptación de la jornada
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal de jardinería 2021-2024 (BOE de 13 de julio de 2022). En concreto, en la Disposición adicional cuarta:
Procedimiento relativo a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación para Hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo de lo establecido en el artículo 34, apartado 8.º, del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento para pedir la adaptación de jornada
Entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La persona trabajadora deberá hacerlo a través de solicitud escrita, en la que se establezca de manera clara e inequívoca:
a) La pretensión de la solicitud, así como su justificación o causa que la motiva, de manera razonada, acreditando tales necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y
b) El tiempo por el que se solicita la misma.
La persona trabajadora deberá acreditar documentalmente los hechos en que basa su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Una vez recibida la solicitud por parte de la empresa, esta abrirá un periodo de negociación con la persona trabajadora durante un plazo máximo de treinta días (NOTA: es el periodo que establece el propio ET).
Una vez finalizado el plazo de negociación (los 30 días) la empresa deberá contestar por escrito a la persona trabajadora en el plazo de quince días hábiles, comunicando una de las siguientes tres respuestas posibles:
a) La aceptación de la solicitud presentada por la persona trabajadora.
b) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
c) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, manifestando su negativa al ejercicio de la propuesta planteada por la persona trabajadora. En este último caso, se indicarán por escrito las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
En los supuestos en los que la contestación de la empresa sea la denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, esta dispondrá del plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar, por escrito, la propuesta alternativa planteada por la empresa.
Solicitudes de adaptación de jornada en los tribunales
La casuística es inmensa y como hemos explicado reiteradamente en El Blog de SincroGO, se mira caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador). Es más, algunas sentencias también tienen en cuenta los intereses de terceros como por ejemplo los compañeros del trabajador.
En cuanto en concreto a las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET, también tenemos ya un amplio repertorio de sentencias en los tribunales de lo Social.