
¿Jaque mate a la Ley de Familias tras la convocatoria de elecciones anticipadas?
La convocatoria de elecciones anticipadas ha provocado, entre otras cuestiones, que muchas normas queden en el limbo. Y ese es el caso de la llamada «Ley de Familias». Ahora bien, un detalle fundamental es que la mayoría de medidas de esa futura ley derivan directamente del cumplimiento de una Directiva.
El pasado 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el Proyecto de Ley de Familias, tal y como explicamos en El Blog de SincroGO.
Ahora bien, aunque esta norma no acabe viendo la luz como tal, es fundamental recordar que la mayoría de medidas que incorpora (más permisos para cuidadores, permiso por por caso de fuerza mayor por razones de conciliación, mayor protección frente al despido en algunos supuestos…) derivan directamente de una Directiva.
En concreto, de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Esa Directiva establece expresamente derechos individuales relacionados con lo siguiente:
a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores
b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores
Entre otros, la Directiva establece expresamente lo siguiente:
- Permiso para cuidadores
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.
Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.
El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.
2. Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.
Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.
Incumpliendo el plazo de trasposición
Al igual que ha sucedido con otras normas (como por ejemplo, como sucedió con la trasposición de la Directiva de Whistleblowing), España vuelve a incumplir el plazo de trasposición de una Directiva (en este caso, de la Directiva 2019/1158), lo que podría volver a costar una sanción a nuestro país.
Tal y como se establece expresamente la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
La única excepción es el llamado «permiso parental». En este caso, la Directiva amplía el plazo y dispone que «para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024«.
Por tanto, independientemente de cuál sea el resultado de las Elecciones del 23 de julio y de cuál sea el Gobierno resultante, habrá medidas que deberán aprobarse obligatoriamente para cumplir con la trasposición de la Directiva.