08 Abr
gastos en teletrabajo tras sentencia de la audiencia nacional

La AN insiste en otra sentencia: no cabe la supresión unilateral del ticket restaurante en teletrabajo

Teletrabajo y tickets restaurante: Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que se determina que no cabe suprimir unilateralmente el ticket restaurante en casos de teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido.

Además del tema de los ticket restaurante, en la sentencia declara nula también la instauración unilateral de la jornada continuada (medida aparejada a la supresión de los tickets).

Considera la AN que en ambos casos se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct). Por tanto, en ambos (supresión de tickets en teletrabajo y modificación de jornada) la empresa está obligada a recurrir al procedimiento establecido en el art. 41 del ET. No cabe la implantación unilateral.

En su sentencia (sent. de la AN de 18 de marzo de 2021) sigue la línea de lo establecido en su sentencia anterior de 9 de diciembre de 2020 y que te explicamos en su momento en nuestro blog.

El caso concreto planteado

Se plantea la modificación de condiciones que afecta a los trabajadores que, como consecuencia de la situación creada por el COVID 19, en especial, por la declaración del estado de alarma, siguiendo las instrucciones de la empresa, han pasado a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos.

Dichos trabajadores están afectados por la decisión empresarial consistente en modificar la jornada, fijándola entre las 8.00h y las 16.0h y suprimiendo la hora de descanso para comer, y por la supresión de los tickets comida.

La sentencia

La AN da la razón a los sindicatos y declara nulas ambas medidas. No cabe una implantación unilateral ni de la modificación de jornada ni tampoco la supresión de los ticket restaurante.

En su sentencia, declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo por la empresa, por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, condenando a la empresa a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al abono de los daños y perjuicios correspondientes.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa tiene potestad para modificar unilateralmente el Convenio que venía aplicando desde siempre a los trabajadores.

Esto no es factible puesto que al no haberse acreditado que concurran alguna de las causas que se señalan a las que alude el art 41 ET, la empresa no puede modificar sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida.

Tras realizar un repaso por la jurisprudencia existente en torno a la consideración como msct, la AN determina que en el caso que nos ocupa, la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma.

El hecho de modificar la forma de realizar el trabajo no permite que se realice ninguna otra modificación conforme a lo establecido en el acuerdo colectivo.

Ahora bien aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción.

Por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna de las causas objetivas.

Según la empresa, la supresión del descanso justifica y da lugar a la supresión del ticket; es decir, se suprime la hora de descanso para justificar la supresión del ticket.

Ahora bien, deja claro la AN, ni una ni otra supresión están justificadas en causa objetiva alguna.

En los comunicados y en las reuniones habidas la empresa ha invocado que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero ni es cierto, entiende la AN, que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución , ya que conforme a lo dispuesto en el art 33 del convenio se considera masa salarial».

Por: Estela Martín

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