
La cláusula de teletrabajo del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid impacta de manera muy negativa en las compañías
SincroGO ha celebrado hoy, 19 de octubre, en Madrid un desayuno de trabajo sobre teletrabajo, protocolos de desconexión digital y el caso concreto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (BOCM 13 de agosto de 2022).
Como explicamos en su momento en nuestro blog, el Convenio Colectivo fija un porcentaje mínimo de presencialidad obligatoria en el centro de trabajo del 40% mensual.
Dada la redacción del Convenio, desde SincroGO elevamos una consulta a la Comisión Paritaria sobre el alcance de esta obligación, que supone en la práctica vedar, entre otras, la posibilidad de contratar empleados 100% remoto y dificulta enormemente la implantación de un modelo realmente híbrido y flexible.
Teletrabajo. La respuesta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid
Ésta es la respuesta dada a SincroGO por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo:
«En relación a su pregunta planteada respecto a si el porcentaje mínimo de presencialidad del 40% mensual en la modalidad de teletrabajo puede dejarse sin efecto y su aplicación a personas contratadas antes de la entrada en vigor del Convenio, las partes coinciden en dar respuesta en los siguientes términos:
“El Convenio entró en vigor el 15 de agosto de 2022, en virtud del artículo 4. Por tanto, en dicha fecha entró en aplicación el artículo 44.4 del Convenio, que dispone un tiempo mínimo de trabajo presencial no inferior al 40% de la jornada para las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, así como para quienes comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia.
En relación con la consulta sobre contratación por empresas extranjeras sin entidad legal en España, no se les aplica el Convenio.
En relación con la pregunta sobre la palabra «trimensual», se trata de una errata y habrá de entenderse por «trimestral”.
Qué posibilidades pueden barajar las empresas
Dada la redacción del convenio, que en opinión de SincroGO no hace sino perpetuar un modelo de presentismo que está años luz de la realidad de empresas y empleados del siglo XXI, hay varias opciones en el caso de empresas que apuestan por modelos y/o supuestos de teletrabajo 100% remoto o realmente híbridos y les aplica actualmente el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid:
- Plantearse la posibilidad de negociar un convenio colectivo de empresa propio
- Posibilidad de negociar con los representantes de los trabajadores la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo
- Plantearse migrar de convenio colectivo
En todo caso, teniendo en cuenta cuenta la respuesta de la Comisión Paritaria, no cabe entender en ningún caso como «mejora» pactar un porcentaje de presencialidad inferior al marcado en convenio (ni siquiera aunque las personas trabajadoras estén dispuestas a suscribir estos acuerdos).