20 Mar

La CNMV publica una Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. La nueva Circular, que no entrará en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE, establece que los inversores deberán escribir la expresión manuscrita “producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas” en la documentación contractual correspondiente a los siguientes productos financieros:

– CFD y opciones binarias;

– Instrumentos financieros complejos que computen como recursos propios de entidades de crédito, como por ejemplo, deuda convertible, perpetua y, en determinados casos, la subordinada;

– Determinados productos estructurados complejos y derivados OTC (referenciados a valores no líquidos o a eventos de crédito, o con elevada finalidad especulativa en el caso de los OTC). Además, la Circular obliga a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión a advertir a sus clientes sobre:

– El riesgo de pérdidas en instrumentos del mercado de valores que pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna.

– La existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realizará la compra o la venta con el cliente y el valor actual estimado del producto, situación en que se destacan los costes inherentes para el inversor (determinados instrumentos de renta fija, contratos estructurados y derivados OTC, etc.).

El objetivo de esta Circular, destacan desde la CNMV, es aumentar la protección del inversor minorista reforzando su consentimiento informado y mejorando la

transparencia informativa en la distribución de instrumentos financieros. En concreto, la Circular establece el contenido de tres advertencias normalizadas:

1. Advertencia de especial complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos con una elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista.

2. Advertencia sobre instrumentos de capital o pasivos admisibles para la recapitalización interna. La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios deinversión contempla, como posibilidad, la aplicación del instrumento de recapitalización interna (“bail-in”). En un escenario de resolución, los inversores minoristas podrían

soportar pérdidas relevantes. La advertencia, para la que deberá recabarse la firma del inversor, identifica a las acciones o los instrumentos de deuda que pueden verse afectados, potencialmente, por estas situaciones.

3. Advertencia sobre diferencias significativas respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos, estarían la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados, o determinados derivados OTC.

Por: Estela Martín

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