
La enésima aclaración de Trabajo sobre los ERTEs (Consulta de 27 mayo 2020)
Dadas las lagunas e inconcreción de los distintos RD-Leyes en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la Dirección General de Trabajo.
Esta vez es una Consulta en la que se aclaran distintos aspectos (Consulta DGT-SGON-733PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020).
Hay que tener en cuenta, como venimos insistiendo en nuestro blog, que los criterios / consultas de la Dirección General de Trabajo son orientativos, no vinculantes.
Esto significa que, llegado el caso, los tribunales no tienen por qué dictar sentencia conforme a estos criterios.
Aspectos abordados en la Consulta
- Paso de ERTE total a parcial: ¿obligatorio u optativo para las empresas?
Pregunta: El paso de ERTE total a ERTE parcial, ¿es obligatorio por el tipo de actividad?.
Es decir, por ejemplo hostelería que puede abrir con limitaciones (terrazas) desde el día 11 de mayo, ¿se considera que debe pasar a ERTE parcial aunque no reanude la actividad solo por el hecho de que podría hacerlo?.
Respuesta: La DGT recuerda que las empresas que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:
1) que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 y
2) que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Pues bien, la DGT entiende que corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares:
1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y
2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
Nuestra valoración: Las empresas tienen que tener presente que si dejan de cumplirse los requisitos para la existencia por fuerza mayor y la empresa sigue manteniendo el ERTE por fuerza mayor (total), cabría entender que están incurriendo en fraude de ley, con todo lo que eso conlleva.
Pregunta: Las empresas que inicialmente solicitaron un ERTE FM con parte de la plantilla con suspensión de jornada y parte con reducción de jornada y no han modificado sus condiciones de actividad, ¿se considera que continúan en situación de ERTE total o habría que comunicar que es parcial?.
Respuesta: La DGT entiende que continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que continúen aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el artículo 22.1 del RD-Ley 8/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
En la medida en que concurran las dos condiciones mencionadas en la pregunta anterior (en qué momento y en qué medida) se considerará que estas empresas pasarán a situación de fuerza mayor parcial (art. 1.2 del RD-Ley 18/2020).
Pregunta: Si se recupera a algún trabajador de un ERTE por fuerza mayor porque se atisba que puede repuntar la actividad, pero se observa posteriormente que no hay carga de trabajo alguna, ¿puede volver a ser afectado totalmente de nuevo en el ERTE de Fuerza Mayor mientras este continúe en vigor, siempre que haya justificación?”
Respuesta: Sí, esto será posible hasta el 30.6.2020 salvo que la empresa comunique la renuncia total a la autoridad laboral.