17 Jul
ERTEs por Covid aclaraciones de la Seguridad Social

La enésima aclaración de la SS sobre los ERTES por Covid-19 (RD-Ley 24/2020)

Nuevamente, la Seguridad Social ha realizado aclaraciones y correcciones en torno a la gestión de los ERTEs por Covid-19 vía boletín del Sistema RED (BNR, publicado ayer, 16 de julio).

Éstas son algunas de las aclaraciones / subsanaciones:

Corrección de errores del BNR 15/2020

  1. (RD-Ley 24/2020) Declaraciones responsables y comunicaciones

El último párrafo del apartado 4.1 RD-Ley 24/2020 (Declaraciones Responsables), dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe decir:

Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.

El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

2. Renuncia expresa a exenciones 064: empresas que van a repartir dividendos

La presentación de la comunicación relativa a la renuncia a las exenciones en la cotización (art. 5.2 del RD-Ley 24/2020), por las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que fueran a proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTEs regulados en los artículos 1 y 2 del citado Real-Decreto-Ley, no se podrá presentar a través del Sistema RED.

Estas comunicaciones se deberán presentar a través de un nuevo trámite que se implantará próximamente en la aplicación CASIA a tal efecto.

3. Corrección de errores del BNR 11/2020 y 15/2020: presentación de Declaración Responsable

  • Para la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o parcial correspondiente al mes de junio, a la que se refiere el RD-Ley 18/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto del mes de mayo.

 

  • Asimismo, para la presentación de la declaración responsable con CPC 058 o 059 correspondiente al mes de julio, o sucesivos, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 24/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto de cualquiera de los meses precedentes.

Esta funcionalidad ya está disponible a través del Sistema RED.

Por: Estela Martín

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