11 Ene
ERTE extinción indemnizada del contrato

La indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca durante el matrimonio

Interesante sentencia de la AP de Lugo en la que determina que la indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca estando vigente el matrimonio (aunque el cobro se produzca tras el divorcio).

Entiende la AP de Lugo (Sent. de 7 de octubre de 2020) que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización.

Y en este caso, el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.

El caso concreto enjuiciado

Reclama el apelante que la indemnización por despido improcedente que la demandada percibió de su empresa se incluya en el activo del inventario de la sociedad de gananciales

Aunque es cierto que la percepción de esta indemnización tuvo lugar una vez extinguida la sociedad de gananciales (enero de 2014) lo cierto es que ello tuvo como única causa el incumplimiento de la empresa que no abonó la indemnización por despido al tiempo de éste (2 de enero de 2014) obligándola a ejercitar la acción de reclamación de cantidad.

Razona el apelante que ha de considerarse como fecha de la percepción de la indemnización la del momento en que la empresa formalizó el despido, y no la de su pago efectivo.

Las partes estuvieron casadas hasta que por sentencia de 10 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 207/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro se declaró el divorcio de los cónyuges.

Posteriormente, se inició un procedimiento de disolución y liquidación de sociedad de gananciales en el que
se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015 (inventario de la sociedad de gananciales)

Es objeto de reclamación en este procedimiento la inclusión en el activo de ésta del importe de la indemnización por despido improcedente que la demandada percibió a lo largo del año 2016.

El despido se produjo el 2 de enero de 2014, existiendo todavía la sociedad de gananciales.

La sentencia

La AP estima la demanda y falla la consideración como gananciales de la indemnización por despido al producirse éste estando vigente el régimen de gananciales.

La doctrina jurisprudencial clásica para determinar si una pensión por jubilación o incapacidad, o una indemnización laboral por despido improcedente debe tener o no la consideración de bien ganancial está resumida en la sentencia del Tribunal Supremo 26 de junio de 2007.

Posteriormente, se reitera la doctrina contenida en las sentencias de la misma Sala de 29 de junio de 2005, 20 de diciembre de 2003, 22 de diciembre de 1999, 25 de marzo de 1988, y posteriormente reafirmada en las sentencias de 18 de junio de 2008, 28 de mayo de 2008, 18 de marzo de 2008 y 5 de octubre de 2016.

En estas sentencias  se recuerda que para dicha determinación deben tenerse presentes dos aspectos:

1. La fecha de percepción de estos ingresos:
– Si se adquieren durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tienen la consideración de bienes
gananciales ( artículo 1347.1º del Código Civil ).
– Si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, esas cantidades
se considerarán bienes privativos de quien los percibe.

2. Conceptualmente debe distinguirse entre:
– El derecho a cobrar estas prestaciones, que en sí mismo considerado es un componente de los derechos
de la personalidad.

Y como tales intransmisibles, por lo que nunca serán bienes gananciales. La capacidad laboral, o el derecho al empleo, es un derecho integrado en la personalidad del trabajador ( artículo 1346.5º del Código Civil).

– Las consecuencias, frutos, sueldos, salarios, percepciones dinerarias o productos del trabajo de uno de los
cónyuges, es decir, el rendimiento económico del trabajo, que el Código Civil (artículo 1347-1 º) incluye entre
los bienes gananciales, y en tal concepto estas ganancias no son bienes inherentes a la persona.

No obstante lo anterior, la precedente doctrina jurisprudencial ha sido matizada a raíz de la sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2008, seguida posteriormente por la de 28 de mayo de 2008, y
reproducida en la de 5 de octubre de 2016.

El matiz es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario; por lo que debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato laboral, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales.

Conforme a la jurisprudencia, razona la AP de Lugo que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización.

El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la demandada es despedida.

La función de la sentencia del Juzgado de lo Social es la de declarar el carácter improcedente y fijar la indemnización si no se opta por la readmisión.

Cuestión distinta es que, por la necesidad de acudir a los tribunales, la interposición de recursos, o la mayor o menor dilación en la ejecución, la indemnización se perciba tiempo después.

Pero el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casado con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.

La propia sentencia de 21 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento de disolución de la sociedad de gananciales sitúa la fecha del disolución del régimen económico en enero de 2014, sin concretar el día.

Por todo ello, se estima parcialmente la demanda presentada y se declara ganancial la indemnización por despido improcedente.

Únicamente se exceptúa la parte de la indemnización que se corresponda con el periodo transcurrido entre el comienzo de la relación laboral ( 2 de diciembre de 1974) y la celebración del matrimonio con el demandante (19 de octubre de 1977), importe que tendrá carácter privativo de la demandada.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos