
La Ley de Empleo incluye una importante modificación sobre los despidos colectivos (ERE)
La Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo) publicada ayer, 2 de marzo de 2023, incluye una importante medida en torno a los despidos colectivos (ERE). En concreto, relativo al papel de la Inspección de Trabajo.
Vuelve un mayor control de la Inspección de Trabajo en los EREs
En concreto, la Disp. Final Octava establece la modificación del ET. Se modifica el artículo 51 apartado 2:
(…) La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir (…)»
Se recupera por tanto un papel más activo de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos puesto que la Inspección se deberá pronunciar expresamente sobre las causas que motivan el ERE.
¡Importante!, Esta medida ha entrado ya en vigor (hoy, 2 de marzo de 2023)