02 Mar
embargo del salario mínimo Ley de Empleo

La Ley de Empleo introduce una modificación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sobre su embargabilidad

Embargo de salarios. La Ley de Empleo (publicada ayer, 1 de marzo de 2023, en BOE) introduce una importante novedad en torno a la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. La medida ya está en vigor (desde hoy, 2 de marzo de 2023).

Límites al embargo de salarios. Ley de Empleo

En concreto, se modifica el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción

Uno. Se modifica el artículo 27, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable.

A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

Hay que recordar que la redacción anterior del art. 27.2 se limitaba a establecer únicamente que «el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable».

De este modo, con la nueva redacción se clarifican los límites de inembargabilidad.

 

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