
La Seguridad Social cubrirá desde el día 1 la baja por IT por menstruación dolorosa
Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 17 de mayo de 2022, la modificación de a Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010.) Entre las medidas, el reconocimiento expreso de una IT por menstruación dolorosa que la Seguridad Social costeará desde el primer día.
Los puntos clave de la medida: baja por IT por menstruación dolorosa cubierta por el INSS desde el día uno
A la espera de la publicación del texto en el BOE, éstos son los puntos clave:
- Derivado del reconocimiento de la salud menstrual como estándar de salud, y la visibilización de los impactos de la menstruación en las diferentes esferas de la vida, la ley incluye el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (menstruaciones incapacitantes secundarias).
Por ejemplo, vinculado a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad.
- Esta incapacidad operará, previo informe médico, y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar.
Desde el Gobierno han explicado que «se trata de regular por ley lo que ya está sucediendo en algunos casos de facto, puesto que los datos del Ministerio de Inclusión nos dicen que ha habido alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación»
- Una novedad muy importante y que supone «romper» con el criterio de las bajas por IT que existía hasta ahora es que se trata de una incapacidad temporal (IT) que pagará desde el primer día el INSS, que no requiere periodo mínimo de cotización, al contrario que el resto de IT y que será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.
Hay que recordar que actualmente, los tres primeros días de la baja por IT común (sea cual sea su causa) o accidente no laboral corren a cargo del trabajador, por lo que la empresa puede descontárselos al trabajador (salvo que su convenio obligue a cubrirlos y/o cuando se haya creado un derecho adquirido para los trabajadores).
En concreto, el art. 173.1 de la LGSS dispone expresamente lo siguiente:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Por tanto la medida supone una ruptura con la configuración tradicional de las bajas por incapacidad temporal.