
La sentencia de la empanadilla: despido improcedente por ser ilícita la prueba de las cámaras de videovigilancia
Hoy analizamos en nuestro blog una sentencia que ha tenido una enorme difusión en los medios de comunicación relativa al despido de una trabajadora de un centro comercial que fue grabada por las cámaras de videovigilancia comiéndose una empanadilla en horario laboral (sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba de 20 de abril de 2018).
En la sentencia, el juzgado declara improcedente el despido disciplinario al entender que las pruebas aportadas por la empresa (imágenes de las cámaras de videovigilancia) no superan el test de constitucionalidad. El juzgado declara la improcedencia del despido (readmisión inmediata o bien indemnización de 19.148,14 €).
Los hechos juzgados
La empresa despidió a la empleada argumentando que ésta había consumido productos destinados a la venta al público durante el transcurso de su jornada laboral, sin abonar el importe correspondiente (apropiación indebida) y por incumplir las normas higiénico-Sanitarias de obligado cumplimiento para manipuladores de alimentos.
En concreto, la normativa higiénico-sanitaria de obligado cumplimiento para los manipuladores de alimentos prohíbe expresamente «comer en su puesto de trabajo ”, e indica expresamente que es preciso el lavado constante de manos tantas veces como las funciones propias de la elaboración de comidas preparadas requiera. La empresa aportó como pruebas las imágenes extraídas de las cámaras de videovigilancia.
La sentencia
En concreto, la empresa montó un seguimiento singular de la trabajadora, durante varios días (testifical), a través de una cámara fija orientada sobre la zona de trabajo sin que la trabajadora fuera informada o advertida lo que supone una infracción del derecho fundamental de protección de datos en relación al derecho de información que establece el art. 5 LOPD.
El Juzgado no entra a valorar la gravedad de los hechos, ya que entiende que «la prueba de reproducción de video en que se sustenta la empresa para acreditar los reproches que son motivo del despido disciplinario de la actora no soporta un juicio de constitucionalidad» y por tanto, no es lícita.
En su sentencia, el Juzgado de lo Social recopila la jurisprudencia habida en la materia en torno a la licitud/ilicitud del uso de cámaras de videovigilancia encubierta, teniendo en cuenta especialmente la reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-1-2018, sobre medios de vigilancia encubierta, recaída en el caso López Ribalda and Others contra Spain, que considera ilícita la prueba de grabaciones obtenidas mediante videovigilancia encubierta, apreciando falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empresario, en relación con el objetivo legítimo de proteger sus derechos de propiedad respecto del derecho al respeto de su vida privada, incumpliendo la Ley de Protección de Datos que establece la obligación de informar a los interesados de la existencia de medios de recogida y tratamiento de sus datos personales.
El juzgado determina, a la luz de la última jurisprudencia, que la grabación propuesta por la empresa como prueba para acreditar los hechos concretos, residenciados en un solo día y que justifican el despido, «no puede ser tenida en cuenta (art. 92.2 LRJS y 11.1 LOPJ)».