
La SS aclara cómo beneficiarse de las exoneraciones en los nuevos ERTEs por impedimento y limitación tras el RDLey 11/2021
Tras la entrada en vigor del RDLey 11/2021, por el que se prorrogan los ERTEs hasta el 30 de septiembre, la SS (vía boletín del Sistema RED) aclara cómo deben las empresas aplicarse las exoneraciones en los nuevos ERTEs por limitación e impedimento.
El apartado 1 del artículo 2 del RDL 11/2021, sobre ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad, establece lo
siguiente:
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables –DR- y comunicaciones
Pues bien, la Seguridad Social ha aclarado lo siguiente:
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del RDL 11/2021, deben:
1. Ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 30 de septiembre de 2021, y
2. Tener autorizado un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y
3. Presentar ante la TGSS declaración responsable –DR- que haga referencia tanto a la existencia como al
mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación
de estas exoneraciones.
En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Esta DR debe presentarse:
a) A través del Sistema RED, y
b) Respecto de cada código de cuenta de cotización –CCC-, y de cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
- Cómo identificar a los trabajadores afectados
Las DR, la forma de identificación de los trabajadores afectados y los porcentajes de exención serán los siguientes:
DR 078 (nuevo): ERTES por IMPEDIMENTO iniciados a partir del 1 de junio de 2021
La DR respecto del mes en que se inicie la situación de impedimento al desarrollo de su actividad en alguno de sus
centros de trabajo, se deberá realizar a través de la funcionalidad «Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en
CCC» .
Dentro de ésta, deberá seleccionarse la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 078 –ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021- y debiendo cumplimentar los siguientes campos:
– CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
– Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
– Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al
que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.
En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o
cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR.
Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se
efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones correspondientes:
Períodos de suspensión o reducción de jornada:
J4: SUSPENSIÓN TOTAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021
J5: SUSPENSIÓN PARCIAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021 –REDUCCIONES DE JORNADA-
J6: TRABAJADOR con ACTIVIDAD TOTAL tras SUSPENCIÓN.IMPEDIM. ACT RDL 11/2021 –REINCORPORACIONES-
Los valores J4 y J5 se deberán comunicar:
– Durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada inicial, respectivamente, y
– Durante los periodos de retorno a una situación de suspensión total o reducción de jornada, respectivamente,
en los términos existentes con anterioridad al reinicio total de la actividad identificada con el valor J6.
Los porcentajes de exoneración aplicables a los ERTE por impedimento –CPCP 078-, para los meses de junio a septiembre de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, durante el período de cierre y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los siguientes:
– El 100 % de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de
2020.
– El 90 % si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación
empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de
recaudación conjunta.
DR 079 (nuevo): ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de junio de 2021
La DR, respecto del mes en que se inicie la situación de limitación de que se trata, se deberá realizar a través de la
funcionalidad «Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC» y, dentro de ésta, a través de la opción
«Anotación Resto de Peculiaridades», seleccionando la opción CPC 079 –ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2
RDL 11/2021-, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:
– CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
– Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
– Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al
que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.
En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o
cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR.
Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se
efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto.
Períodos de suspensión o reducción de jornada:
o K1: SUS. T. ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL 11/21
o K2: SUS. P. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL 11/21
Reinicio de la actividad:
o K3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21
o K4: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21
Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de
la actividad identificada con los valores K3 o K4:
o K5: SUS.TOT>K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21
o K6: SUS.PAR> K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21
Los porcentajes de exoneración aplicables a los ERTE por Limitaciones –CPC 079-, para los meses de junio a septiembre de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los siguientes:
– Para empresas que hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
* El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 85 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.
– Para empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.
Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.