
La SS aclara el procedimiento de renuncia de las exenciones de los ERTEs en caso de reparto de dividendos
La Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) cómo debe realizarse la renuncia a beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTEs en caso de empresa que repartan dividendos.
Reparto de dividendos
Hay que recordar, como explicamos en su momento en nuestro blog, que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece lo siguiente:
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por Covid19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
Esta limitación a repartir dividendos no se aplica a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Procedimiento de renuncia
Pues bien, para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, las empresas deberán realizar las siguientes actuaciones:
- La renuncia, junto con la solicitud de actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, se formalizará mediante la presentación, a través del Servicio de atención al autorizado RED (CASIA), del formulario FC.064 que se ha creado específicamente para dicho trámite –Renuncia exenciones por reparto de dividendos-.
Este formulario está disponible en el apartado Documentación trámites CASIA y formularios.
- La presentación de la renuncia se efectuará a través de CASIA para lo cual se ha creado un nuevo trámite denominado “Renuncia exenciones por reparto de dividendos” que se encuentra incluido dentro de la materia: Inscripción de empresas, y dentro de la Categoría: Variación de datos.
- Una vez que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se haya actualizado el cálculo de las liquidaciones correspondientes a los CCC respecto de las cuales se han aplicado las exenciones a las que se renuncia, se procederá a informar al autorizado al sistema RED, a través de CASIA.
En concreto, se le informará al autorizado RED de que puede obtener a través del servicio Consulta y obtención del recibo fuera de plazo” de la oficina virtual del sistema RED, el documento TC 1/31 para el ingreso de los importes correspondientes a dichas exenciones.